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CURSO ESCOLAR 23-24 » ADMISIÓN 24-25
CURSO ESCOLAR 23-24
ADMISIÓN 24-25

¡¡¡ANÍMATE A CONOCERNOS!!!

Os invitamos a realizar una visita virtual, en la que daremos un paseo por las instalaciones de nuestro cole a través de un vídeo que puedes ver aquí debajo.

 

Nos gustaría destacar que nuestro centro dispone de los siguientes programas de ayuda a la conciliación de la vida familiar:

  • MADRUGADORES: Con horario de 7:30 a 9:00.
  • COMEDOR ESCOLAR: De 14:00 a 16:00.

Si tienes cualquier consulta, te esperamos en la jornada de puertas abiertas el viernes 8 de marzo a las 16:30, o nos puedes llamar al teléfono 980509144, y te ayudaremos a resolverla.. 

Aquí te dejamos toda la información relativa a dicho proceso de admisión:

FECHAS IMPORTANTES PARA EL PERIODO DE ADMISIÓN:

  • Presentación de solicitudes de admisión: Del 14 de marzo al 3 de abril de 2024.
  • Publicación de listados de baremación: 14 de mayo de 2024.
  • Publicación de listados de adjudicación de plaza: 24 de junio de 2024.
  • Matriculación de alumnos: Del 24 al 28 de junio de 2024.

 Podréis participar en este proceso de admisión de varias formas:

  • De forma presencial. Recogiendo el impreso de solicitud de admisión en la secretaría del colegio o descargando e imprimiendo dicho impreso desde el enlace que encontraréis más abajo, y una vez rellenado, habrá que presentarlo en el colegio dentro de las fechas indicadas.
  • Online. En caso de poder acreditar electrónicamente la identidad de al menos uno de los solicitantes –que deberá figurar como «solicitante 1»– mediante certificado electrónico o DNI electrónico, la solicitud podrá presentarse formalmente a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se podrá acceder al finalizar la cumplimentación del formulario web de admisión disponible tanto en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) como en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

 

Haciendo clic en los siguientes enlaces podrás acceder a:

 

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN.

 

IMPRESO SOLICITUD ADMISIÓN 24/25.

 

ACCESO A SOLICITUD DE ADMISIÓN ONLINE.

 

Es muy importante que cuando llevéis la solicitud de admisión al centro, o si hacéis el trámite por internet, adjuntéis la siguiente documentación:

 OBLIGATORIO:

a) Copia del libro de familia o de la certificación del Registro Civil. Para los solicitantes
extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia, se tendrá como
equivalente a dicho documento la presentación del certificado original de
registro de ciudadano de la Unión Europea, expedido por el Registro Central
de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda o equivalente. En
caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación
acreditativa de la filiación del alumnado traducida al castellano.
En caso de alumnado en situación de acogimiento familiar o en trámites de
adopción, estas circunstancias se acreditarán mediante la aportación en cuanto
sea posible de la copia del documento en el que se hayan formalizado dichas
situaciones, sin perjuicio de que en el momento de presentar la solicitud se
aporten otros documentos expedidos por el organismo competente de los que
puedan deducirse las mismas.

DE FORMA OPCIONAL, SI VUESTRAS CIRCUNSTANCIAS REQUIEREN ACREDITAR DIFERENTES SITUACIONES:

b) En caso de firmarse la solicitud por un solo progenitor, cuando se alegue pérdida
de la patria potestad del otro, o en caso de alumnado tutelado o en institución
de acogida, se aportará resolución administrativa o judicial justificativa de esas
circunstancias.

c) En caso de alumnado que se incorpore al sistema educativo en Castilla y León, informe psicopedagógico o dictamen de escolarización para su consideración como alumnado ACNEE, si se da esta situación.

d) La existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente solicitado, en el centro adscrito o de adscripción, se acreditará mediante la aportación de la certificación del centro en la que se especifiquen los datos personales de cada hermano o hermana alegados y el curso en el que se encuentra matriculado, así como si en ese centro dispone de la posibilidad de proseguir enseñanzas sostenidas con fondos públicos.

En caso de alegar la existencia de hermanos o hermanas escolarizados en un centro docente adscrito al solicitado, el certificado será emitido por aquel en el que esté escolarizado dicho hermano o hermana, a petición de los solicitantes para su aportación junto a la solicitud.

En caso de alegar la existencia de hermanos o hermanas escolarizados en el centro docente solicitado como primera opción, el certificado será emitido de oficio por éste y deberá figurar entre la documentación del expediente.

El supuesto de menores tutelados por la administración de la Comunidad de Castilla y León, que por su conveniencia de escolarización agrupada se considerará análogo al de hermanos o hermanas, se acreditará mediante la aportación de la declaración jurada del representante de la institución de acogida sobre las personas que conviven con el menor solicitante y el centro docente en el que cursan sus estudios.

e) La proximidad del domicilio familiar de alguno de los padres, madres o tutores legales al centro docente solicitado será verificada de forma directa y/o por medios electrónicos a través del servicio de verificación de datos de residencia, salvo oposición expresa de los solicitantes en cuyo caso deberán aportar el correspondiente certificado de empadronamiento.

f) La proximidad del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres o tutores legales al centro docente solicitado se acreditará de la forma siguiente:

1º Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, mediante la aportación de la certificación de la empresa en la que figuren los datos personales de la persona interesada, alta en la Seguridad Social en su caso y los referidos al domicilio en que ubica su puesto de trabajo.

Las personas trabajadoras de la Junta de Castilla y León o que reciben su salario en pago delegado de la misma solo deberán aportar el certificado cuando los solicitantes se opongan a que la consejería competente en materia de educación verifique el dato por medios electrónicos o de forma directa.

2º Para las personas trabajadoras por cuenta propia, mediante la aportación de una certificación de estar dado de alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas o equivalente, alta en la Seguridad Social y, en su caso, copia del pago de la cuota correspondiente al año en curso. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de conformidad con la normativa vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de una copia de la licencia de apertura expedida por el ayuntamiento correspondiente o la comunicación previa de actividades y, en ambos casos, una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.

g) Las rentas anuales disponibles per cápita de la unidad familiar, considerando como tales las rentas obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes al ejercicio fiscal 2022, se valorarán comparando su cuantía con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de dicho año. Se verificará de forma directa y/o por medios electrónicos cuando así se haya autorizado en la solicitud de admisión. En caso contrario, se acreditará mediante la aportación de certificado de las declaraciones del IRPF de cada solicitante.

A efectos del cálculo de rentas per cápita, los miembros de la unidad familiar deberán reflejarse en la solicitud y se referirán al año 2022. Tendrán la consideración de tales los padres, madres o tutores legales del alumnado para el que se solicita la admisión, éste y los hermanos o hermanas dependientes económicamente y que conviviesen en el mismo domicilio familiar. La acreditación de la dependencia y la convivencia se realizará mediante declaración responsable.

Cuando el alumnado que solicita admisión sea mayor de edad, pero no tenga independencia económica, las rentas que deberán acreditarse serán las de sus padres, madres o tutores legales, mediante la aportación de certificado de las declaraciones del IRPF de éstos.

En caso de que, existiendo dos solicitantes, el alumno o la alumna esté mantenido exclusivamente por solo uno de ellos, éste deberá figurar necesariamente como «solicitante 1» y deberá aportar resolución judicial en la que conste dicha circunstancia. El «solicitante 2» no se computará en el número de miembros de la unidad familiar ni deberá acreditar sus rentas ni autorizar su verificación de forma directa o por medios electrónicos.

h) La existencia de padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro docente solicitado se verificará de forma directa y/o por medios electrónicos, salvo oposición expresa de los solicitantes o cuando se trate de empleados que no perciban la nómina de forma directa o mediante pago delegado de la consejería competente en materia de educación, situaciones en las que deberán aportar certificación de dicho centro en la que figuren los datos personales de la persona trabajadora y los referidos al puesto de la plantilla que ocupa.

i) La consideración de familia numerosa será verificada de forma directa y/o por medios electrónicos, salvo oposición expresa de los solicitantes o cuando el título se haya reconocido por otra Comunidad que no sea la de Castilla y León, en cuyo caso deberán aportar copia del título de familia numerosa.

j) El alumnado nacido de parto múltiple se verificará de forma directa por el centro docente en que se presenten las solicitudes. En caso de ser necesario acreditar documentalmente esta circunstancia se comprobará a través del libro de familia.

k) Las familias monoparentales acreditarán su condición con carácter general mediante copia del libro de familia o de la certificación del Registro Civil, mediante resolución de reconocimiento de la condición de monoparentalidad según la normativa vigente, o excepcionalmente mediante documentación de la que se deduzca fehacientemente que el menor convive de forma permanente y en exclusiva con sólo uno de los progenitores («solicitante 1»).

l) La situación de acogimiento familiar se acreditará mediante la aportación de la copia del documento en el que se haya formalizado dicho acogimiento.

m) La concurrencia de discapacidad del alumno o alumna o de alguno de sus padres, madres, hermanos o hermanas, se verificará de forma directa y/o por medios electrónicos cuando la discapacidad haya sido reconocida por la Comunidad de Castilla y León, salvo oposición expresa a dicha verificación por los solicitantes o en el supuesto de que haya sido reconocida por otra Comunidad Autónoma o por un órgano de la Administración general del Estado, en cuyo caso deberán aportar cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

n) La condición de víctima de violencia de género o terrorismo del solicitante, de alguno de sus progenitores, hermanos o hermanas. En caso de la condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género de Castilla y León. En caso de la condición de víctima de terrorismo, será verificada de forma directa y/o por medios electrónicos, salvo oposición expresa de los solicitantes en cuyo caso deberán aportar la documentación prevista en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.

o) En caso de alegar la tipificación por discapacidad específica o por enfermedad grave o particulares circunstancias de salud expresadas en los términos indicados en el artículo 23.2 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, se deberá presentar certificado médico o informe del equipo psicopedagógico.

 

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