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CURSO ESCOLAR 22-23 » ADMISIÓN 22/23
CURSO ESCOLAR 22-23
ADMISIÓN ESCOLAR 22/23

¡NOVEDAD! RESOLUCIÓN DE PLAZAS VACANTES PARA ADMISIÓN FUERA DEL PROCESO ORDINARIO

RESOLUCIÓN LISTADOS DE ADJUDICACIÓN DE PLAZA.

LISTADO DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DEFINITIVO.

LISTADO PROVISIONAL DE BAREMACIÓN CON PUNTUACIÓN TOTAL OBTENIDA. - ADMISIÓN 22-23

ACTA DEL CONSEJO ESCOLAR QUE APRUEBA EL LISTADO PROVISIONAL DE BAREMACIÓN. - ADMISIÓN 22-23

¡¡¡ANÍMATE A CONOCERNOS!!!

Os invitamos a realizar una visita virtual, en la que daremos un paseo por las instalaciones de nuestro cole a través de un vídeo que puedes ver aquí debajo.

Nos gustaría destacar que nuestro centro dispone de los siguientes programas de ayuda a la conciliación de la vida familiar:

  • MADRUGADORES: Con horario de 7:30 a 9:00.
  • COMEDOR ESCOLAR: De 14:00 a 16:00.

Si tienes cualquier consulta, nos puedes llamar al teléfono 980509144, y te ayudaremos a resolverla. Si quieres conocernos mejor y venir a visitarnos de manera presencial, puedes concertar una cita con nosotr@s. 

 

Aquí te dejaremos toda la información relativa a dicho proceso de admisión:

FECHAS IMPORTANTES PARA EL PERIODO DE ADMISIÓN:

  • Presentación de solicitudes de admisión: Del 18 de marzo al 6 de abril de 2022.
  • Publicación de listados de baremación: 16 de mayo de 2022.
  • Publicación de listados de adjudicación de plaza: 23 de junio de 2022.
  • Matriculación de alumnos: Del 24 al 30 de junio de 2022.

 Podréis participar en este proceso de admisión de varias formas:

  • De forma presencial. Recogiendo el impreso de solicitud de admisión en la secretaría del colegio o descargando e imprimiendo dicho impreso desde el enlace que encontraréis más abajo, y una vez rellenado, habrá que presentarlo en el colegio dentro de las fechas indicadas.
  • Online. En caso de poder acreditar electrónicamente la identidad de al menos uno de los solicitantes –que deberá figurar como «solicitante 1»– mediante certificado electrónico o DNI electrónico, la solicitud podrá presentarse formalmente a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se podrá acceder al finalizar la cumplimentación del formulario web de admisión disponible tanto en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) como en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

 

Haciendo clic en los siguientes enlaces podrás acceder a:

 

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN.

 

IMPRESO SOLICITUD ADMISIÓN 22/23.

 

ACCESO A SOLICITUD DE ADMISIÓN ONLINE.

 

Es muy importante que cuando llevéis la solicitud de admisión al centro, o si hacéis el trámite por internet, adjuntéis la siguiente documentación:

 OBLIGATORIO:

    a) Copia del libro de familia o de la certificación del Registro Civil. Para los solicitantes
extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia, se tendrá como
equivalente a dicho documento la presentación del certificado original de
registro de ciudadano de la Unión Europea, expedido por el Registro Central
de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda o equivalente. En
caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación
acreditativa de la filiación del alumnado traducida al castellano.
En caso de alumnado en situación de acogimiento familiar o en trámites de
adopción, estas circunstancias se acreditarán mediante la aportación en cuanto
sea posible de la copia del documento en el que se hayan formalizado dichas
situaciones, sin perjuicio de que en el momento de presentar la solicitud se
aporten otros documentos expedidos por el organismo competente de los que
puedan deducirse las mismas.

DE FORMA OPCIONAL, SI VUESTRAS CIRCUNSTANCIAS REQUIEREN ACREDITAR DIFERENTES SITUACIONES:

    b) En caso de firmarse la solicitud por un solo progenitor, cuando se alegue pérdida
de la patria potestad del otro, o en caso de alumnado tutelado o en institución
de acogida, se aportará resolución administrativa o judicial justificativa de esas
circunstancias.


    c) Informe psicopedagógico o dictamen de escolarización si se trata de alumnado
ACNEE.


    d) La existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente
solicitado, en el centro adscrito o de adscripción, se acreditará mediante la
aportación de la certificación del centro en la que se especifiquen los datos
personales de cada hermano o hermana alegados y el curso en el que se
encuentra matriculado.

    e) La proximidad del domicilio familiar de alguno de los padres, madres o tutores
legales al centro docente solicitado, será verificada de forma directa y/o por
medios electrónicos a través del servicio de verificación de datos de residencia,
salvo oposición expresa de los solicitantes en cuyo caso deberán aportar el
correspondiente certificado de empadronamiento.


    f) La proximidad del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres o tutores
legales al centro docente solicitado, se acreditará de la forma siguiente:
1.º Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, mediante la aportación de
la certificación de la empresa en la que figuren los datos personales de la
persona interesada, alta en la Seguridad Social en su caso y los referidos al
domicilio en que ubica su puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras de la Junta de Castilla y León o que reciben su
salario en pago delegado de la misma solo deberán aportar el certificado
cuando los solicitantes se opongan a que la consejería competente en materia
de educación verifique el dato por medios electrónicos o de forma directa.
2.º Para las personas trabajadoras por cuenta propia, mediante la aportación
de una certificación de estar dado de alta en la matrícula del Impuesto de
Actividades Económicas o equivalente, alta en la Seguridad Social y, en
su caso, copia del pago de la cuota correspondiente al año en curso. En
el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el
Impuesto de Actividades Económicas de conformidad con la normativa
vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de una
copia de la licencia de apertura expedida por el ayuntamiento correspondiente
o la comunicación previa de actividades y, en ambos casos, una declaración
responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.


    g) Las rentas anuales disponibles per cápita de la unidad familiar, considerando
como tales las rentas obrantes en la Agencia Tributaria correspondientes
al ejercicio fiscal 2020, se valorarán comparando su cuantía con el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de dicho año. Se verificará de
forma directa y/o por medios electrónicos cuando así se haya autorizado en la
solicitud de admisión. En caso contrario, se acreditará mediante la aportación de
certificado de las declaraciones del IRPF de cada solicitante.

    h) La existencia de padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro
docente solicitado se verificará de forma directa y/o por medios electrónicos,
salvo oposición expresa de los solicitantes o cuando se trate de empleados
que no perciban la nómina de forma directa o mediante pago delegado de la
consejería competente en materia de educación, situaciones en las que deberán
aportar certificación de dicho centro en la que figuren los datos personales de la
persona trabajadora y los referidos al puesto de la plantilla que ocupa.


    i) La consideración de familia numerosa será verificada de forma directa y/o por
medios electrónicos, salvo oposición expresa de los solicitantes o cuando el título
se haya reconocido por otra Comunidad que no sea la de Castilla y León, en cuyo
caso deberán aportar copia del título de familia numerosa.


    j) El alumnado nacido de parto múltiple se verificará de forma directa por el centro
docente en que se presenten las solicitudes. En caso de ser necesario acreditar
documentalmente esta circunstancia se comprobará a través del libro de familia.


    k) Las familias monoparentales acreditarán su condición con carácter general
mediante copia del libro de familia o de la certificación del Registro Civil, o en
su caso mediante resolución judicial que atribuya la guarda y custodia exclusiva
del alumno o la alumna, o resolución de reconocimiento de la condición de
monoparentalidad según la normativa vigente, y excepcionalmente mediante
certificación de la que se deduzca fehacientemente que éste convive de forma
permanente y en exclusiva con sólo uno de ellos.


    l) La situación de acogimiento familiar se acreditará mediante la aportación de la
copia del documento en el que se haya formalizado dicho acogimiento.


    m) La concurrencia de discapacidad del alumno o alumna o de alguno de sus padres,
madres, hermanos o hermanas, se verificará de forma directa y/o por medios
electrónicos cuando la discapacidad haya sido reconocida por la Comunidad de
Castilla y León, salvo oposición expresa a dicha verificación por los solicitantes
o en el supuesto de que haya sido reconocida por otra Comunidad Autónoma o
por un órgano de la Administración general del Estado, en cuyo caso deberán
aportar cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real
Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.


    n) La condición de víctima de violencia de género o terrorismo del solicitante, de
alguno de sus progenitores, hermanos o hermanas. En caso de la condición
de víctima de violencia de género se acreditará mediante la aportación de la
documentación prevista en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre,
contra la Violencia de Género de Castilla y León. En caso de la condición de
víctima de terrorismo, será verificada de forma directa y/o por medios electrónicos,
salvo oposición expresa de los solicitantes en cuyo caso deberán aportar la
documentación prevista en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre,
de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.

    o) En caso de alegar la tipificación por discapacidad específica o por enfermedad
grave o particulares circunstancias de salud expresadas en los términos indicados
en el artículo 23.2 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, se deberá presentar
certificado médico o informe del equipo psicopedagógico.

 

 

 

 

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